Número de ficha: ES-039
Título: GLOSARIO DE FOTOGRAFÍA (ESPAÑOL-FRANCÉS / FRANCÉS-ESPAÑOL)
Autor: JOSÉ MIGUEL BRAÑA MONTAÑA

Fecha de creación / actualización: 20 / 07/ 2002

Término: LEY DE RECIPROCIDAD

Equivalente en francés: loi de réciprocité

Categoría gramatical: n.f.

Definición:

Ley que establece que la densidad de una imagen revelada es directamente proporcional al tiempo de exposición y a la intensidad de la luz. E-A-8

Contextos:

Con luz escasa, esta regla -llamada ley de reciprocidad- no funciona y la sensibilidad de la película disminuye, pudiendo variarse el equilibrio de color, lo que se llama fallo de reciprocidad. E-B-4 (pág.1.212)
También hay que tener en cuenta que cuanto más larga es la exposición, mayor es la pérdida de la sensibilidad efectiva de la película, esto se conoce como "Ley de reciprocidad". E-B-7 (nº54, pág.56)

Véase: densidad ; exposición ; revelado .